Dictamen 1503-2021
1.- Por la carta de antecedentes, el Servicio de Bienestar consulta si la cuenta corriente de ese Servicio, debe ser llevada en el Banco Estado, o es posible mantener dicha cuenta en otra institución bancaria.
2.- Al respecto, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en su artículo 33° dispone: "En el Reglamento de cada Servicio de Bienestar deberá indicarse en qué clase de cuentas corrientes bancarias se depositarán sus fondos y quiénes podrán girar de ellas.".
El Reglamento del Servicio de Bienestar, aprobado por el DS del año 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 24º dispone, en lo pertinente: "Los fondos del Servicio serán depositados en cuentas corrientes bancarias".
Como se observa, ni en el Reglamento General de los Servicios de Bienestar ni en el Reglamento del vuestro, existe la obligación de mantener la cuenta corriente en un determinado banco.
Por lo tanto, la cuenta corriente de ese Servicio de Bienestar puede ser llevada en cualquier Institución Bancaria.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |