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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4533-2019

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Fecha: 19 de junio de 2019

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Destinatario: SERVICIO PUBLICO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficios Médicos

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 17.538. D.S. N° 24, de 1994 y 179, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Oficio N° 1255, de 31 de enero de 2019, de esta Superintendencia

Concordancia con Circulares: Circular N° 3422, de 2019, de esta Superintendencia.

1.- Por la carta de antecedentes, ex Funcionarios Pensionados y afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio público que fue integrado a su repartición, recurrieron a esta Institución Fiscalizadora, reclamando en contra de ese Organismo, porque no habría dado cumplimiento a lo instruido por esta Superintendencia en su Oficio N° 1255, de 31 de enero de 2019, ya que han presentado bonos, boletas médicas y otros, sin que se les haya otorgado el correspondiente beneficio de carácter médico.

La instrucción fue que el Servicio de Bienestar de ese Organismo debía otorgar a sus afiliados pensionados las prestaciones médicas y dentales establecidas en el artículo 10° de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 179, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para lo cual debía efectuar una modificación presupuestaria destinando recursos al efecto. Se le indicó que la modificación presupuestaria debía efectuarla de la forma señalada en la Circular N° 3279, de 2017, de esta Superintendencia.

2.- Al respecto, esta Superintendencia reitera la referida instrucción, para el caso que ella aún no se hubiere cumplido, señalando que si la modificación que van a realizar solo corresponde a abrir las partidas presupuestarias relacionadas con beneficios médicos, ajustando otras partidas aprobadas en su presupuesto por resolución exenta de este Organismo, entonces no es necesario que se someta a la autorización de esta Superintendencia, puesto que según las instrucciones impartidas en la Circular N° 3.422, de 4 de junio de 2019, que reemplazó la Circular N° 3.279, los Servicios de Bienestar en el caso de no haber considerado recursos en el anteproyecto de presupuesto en alguno de los beneficios médicos de los ítems 211, 212 y 213, podrán ser asignados posteriormente mediante modificación presupuestaria sin necesidad de contar con autorización previa de este Organismo Contralor, si se trata de incorporar beneficios médicos que se encuentran especificados en el clasificador presupuestario remitido mediante Circular N° 3.246, de 2016, de este Organismo.

Estas modificaciones y/o ajustes presupuestarios se deberán realizar por medio de un documento interno de la Institución que las oficialice, como por ejemplo resolución exenta, y por tanto distinto de las actas de las sesiones del Consejo Administrativo que las aprobaron.

En mérito de lo expuesto, el Servicio de Bienestar del Servicio Público integrado, en el evento que aún no hubiere efectuado la referida modificación presupuestaria, deberá proceder de inmediato a hacerlo dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Oficio, debiendo comunicar a esta Superintendencia el cumplimiento de lo instruido. Asimismo, deberá atender las solicitudes de beneficios presentadas a la fecha por sus afiliados pensionados, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del presente Oficio.
Cabe señalar que, ante infracciones de normas, instrucciones o dictámenes de esta Institución Fiscalizadora, por parte de las entidades sometidas a su fiscalización, este Organismo puede aplicar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 48 de la Ley N°16.395.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395