Dictamen 4533-2019
1.- Por la carta de antecedentes, ex Funcionarios Pensionados y afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio público que fue integrado a su repartición, recurrieron a esta Institución Fiscalizadora, reclamando en contra de ese Organismo, porque no habría dado cumplimiento a lo instruido por esta Superintendencia en su Oficio N° 1255, de 31 de enero de 2019, ya que han presentado bonos, boletas médicas y otros, sin que se les haya otorgado el correspondiente beneficio de carácter médico.
La instrucción fue que el Servicio de Bienestar de ese Organismo debía otorgar a sus afiliados pensionados las prestaciones médicas y dentales establecidas en el artículo 10° de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 179, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para lo cual debía efectuar una modificación presupuestaria destinando recursos al efecto. Se le indicó que la modificación presupuestaria debía efectuarla de la forma señalada en la Circular N° 3279, de 2017, de esta Superintendencia.
2.- Al respecto, esta Superintendencia reitera la referida instrucción, para el caso que ella aún no se hubiere cumplido, señalando que si la modificación que van a realizar solo corresponde a abrir las partidas presupuestarias relacionadas con beneficios médicos, ajustando otras partidas aprobadas en su presupuesto por resolución exenta de este Organismo, entonces no es necesario que se someta a la autorización de esta Superintendencia, puesto que según las instrucciones impartidas en la Circular N° 3.422, de 4 de junio de 2019, que reemplazó la Circular N° 3.279, los Servicios de Bienestar en el caso de no haber considerado recursos en el anteproyecto de presupuesto en alguno de los beneficios médicos de los ítems 211, 212 y 213, podrán ser asignados posteriormente mediante modificación presupuestaria sin necesidad de contar con autorización previa de este Organismo Contralor, si se trata de incorporar beneficios médicos que se encuentran especificados en el clasificador presupuestario remitido mediante Circular N° 3.246, de 2016, de este Organismo.
Estas modificaciones y/o ajustes presupuestarios se deberán realizar por medio de un documento interno de la Institución que las oficialice, como por ejemplo resolución exenta, y por tanto distinto de las actas de las sesiones del Consejo Administrativo que las aprobaron.
En mérito de lo expuesto, el Servicio de Bienestar del Servicio Público integrado, en el evento que aún no hubiere efectuado la referida modificación presupuestaria, deberá proceder de inmediato a hacerlo dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Oficio, debiendo comunicar a esta Superintendencia el cumplimiento de lo instruido. Asimismo, deberá atender las solicitudes de beneficios presentadas a la fecha por sus afiliados pensionados, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del presente Oficio.
Cabe señalar que, ante infracciones de normas, instrucciones o dictámenes de esta Institución Fiscalizadora, por parte de las entidades sometidas a su fiscalización, este Organismo puede aplicar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 48 de la Ley N°16.395.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
12/10/2023 | Circular 3776 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2024 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS | Artículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
19/10/2022 | Circular 3700 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2023 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS | Artículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
26/09/2022 | Circular 3694 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. PROCEDIMIENTOS A APLICAR SI SE DESTINAN RECURSOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES O EQUIPAMIENTOS DE LOS MISMOS DESTINADOS AL USO DE LOS AFILIADOS. | artículos 2°, letra b), y 24° de la Ley N°16.395; Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
18/10/2021 | Circular 3625 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2022 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS | Artículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
23/09/2020 | Circular 3535 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2021 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS | Artículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
04/06/2019 | Circular 3422 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS QUE INDICA. REEMPLAZA CIRCULAR N° 3.279, DE 2017 | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
20/08/2020 | Dictamen 2676-2020 | Servicios de Bienestar | Beneficio de bienestar social - Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; Artículo 14, del D.S. Nº28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;D.S. Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
10/07/2019 | Dictamen 4957-2019 | Beneficio - Servicios de Bienestar | Leyes N°s 16.395 y 17.538. D.S. N° 24, de 1994 y 179, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
31/01/2019 | Dictamen 1255-2019 | Servicios de Bienestar | Beneficio - Servicios de Bienestar | Leyes N°s 16.395 y 17.538. D.S. N° 24, de 1994 y 179, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |