Dictamen O-01-IBS-01446-2024
1.- Mediante Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud solicita pronunciamiento a esta Superintendencia en relación a la situación presentada con una afiliada que mantiene contratos cortos de reemplazo, la cual no recibió el beneficio de regalo de navidad del año 2023, esto debido a que al tiempo de confeccionar y tramitar la resolución respectiva con los beneficiarios del regalo de navidad, no figuraba con contrato vigente en el SIRH, motivo por el cual no fue incluida y consecuencialmente no recibió ese beneficio.
Al respecto, se plantea la posibilidad de poder entregarle dicho beneficio imputándolo al presupuesto del año 2024, efectuando el correspondiente ajuste presupuestario.
Lo anterior, debido a que esta situación no obedeció a causa imputable a la afiliada, en tanto que el Bienestar procedió conforme los registros existentes, en particular, acreditar la calidad de funcionaria, lo que al no constar, implicó no incluirla en el listado de beneficiados.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:
El artículo 10°, del D.S. N° 28 de fuentes, establece que se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:
a) Por dejar de pertenecer a la institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7°;
b) Por desafiliarse del Servicio de Bienestar;
c) Por expulsión.
Por otra parte, el artículo 44°, del mismo Decreto Supremo, establece que los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con su respectivo Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que él otorgue, salvo excepciones por causas de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45° del Código Civil.
Por lo tanto, si a la fecha en que se hizo extensivo el referido beneficio facultativo, diciembre de 2023, la persona afectada cumplía con los requisitos establecidos para recibir el regalo de navidad (estar afiliada y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar), y por error no figuraba en el sistema de información de apoyo a la gestión del Servicio de Salud como funcionaria, entonces la afiliada tiene el derecho a percibir dicho beneficio.
Ahora bien, en relación al año en que debe imputarse dicho egreso, dado que no se pagó ni se devengó en el ejercicio contable y presupuestario 2023, corresponde imputarlo al presupuesto y al ejercicio contable de este año. Contablemente se debe registrar directamente a patrimonio (excedentes acumulados), por tratarse de un gasto que debió afectar el ejercicio anterior.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |