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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 854-2022

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Fecha: 07 de marzo de 2022

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicios de Bienestar. La persona que hace uso de permiso sin goce de remuneraciones, mantiene tanto su calidad de funcionario de la Institución como la de afiliado al Servicio de Bienestar.

Descriptores: Bienestar; Administración

Fuentes: Leyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, usted expone que uno de los Consejeros representantes de la Institución en el Consejo Administrativo, se acogió desde el mes de marzo 2022 a permiso sin goce de remuneraciones, y esto fue aprobado por la Institución por un periodo de 6 meses.

Indica que en este periodo fuera de entidad empleadora, el Consejero pagará al Servicio de Bienestar su aporte como socio activo mes a mes.

Frente a esta situación formula las siguientes consultas:

a) ¿Puede seguir participando del Consejo con voz y voto?

b) En caso de producirse Elecciones a Consejero(a) ¿Puede participar, votando y/o postularse a representante de los afiliados (renunciando a su designación de Consejero como representante de la Institución)?

2.- Al respecto, cabe señalar que el artículo 110 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, establece: "El funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.

A su vez, el artículo 9° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su inciso segundo: "La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.".

De los preceptos citados, fluye que la persona que hace uso de permiso sin goce de remuneraciones, mantiene tanto su calidad de funcionario de la Institución como la de afiliado al Servicio de Bienestar.

Por lo tanto, esta Superintendencia manifiesta que en la situación planteada el Consejero durante el período de permiso sin goce de remuneraciones mantiene su representación ante el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, de modo que puede participar en las sesiones con voz y voto.

Si durante el periodo de dicho permiso, el funcionario deja de ser representante de la Institución puede participar en las elecciones con voz y voto, y postularse a representante de los afiliados al Servicio de Bienestar.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24