Dictamen 3291-2019
1.- Por la carta de antecedentes, el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, consulta a esta Superintendencia si en casos de enfermedad catastrófica o urgencias de salud, puede autorizar al Servicio de Bienestar de esa casa de estudios para que entregue a sus afiliados préstamos de carácter médico con descuentos por sobre el 15% a que se refiere el artículo 96 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a usted que las normas del Estatuto Administrativo son materia de la competencia de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que el mencionado precepto legal, no estableció excepciones al límite del 15%.
Por lo tanto, no resulta posible otorgar la mencionada autorización.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 24 | DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 24 |
Artículo 96 | Ley 18.834, artículo 96 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 24Ley 16.395Ley 18.834, artículo 96