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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3291-2019

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Fecha: 18 de abril de 2019

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Destinatario: Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Descuentos; Topes beneficios

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por la carta de antecedentes, el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, consulta a esta Superintendencia si en casos de enfermedad catastrófica o urgencias de salud, puede autorizar al Servicio de Bienestar de esa casa de estudios para que entregue a sus afiliados préstamos de carácter médico con descuentos por sobre el 15% a que se refiere el artículo 96 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a usted que las normas del Estatuto Administrativo son materia de la competencia de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que el mencionado precepto legal, no estableció excepciones al límite del 15%.

Por lo tanto, no resulta posible otorgar la mencionada autorización.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 24DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 24
Artículo 96Ley 18.834, artículo 96