Dictamen 927-2019
1.- Por el oficio de antecedentes, esa Institución ha consultado a esta Superintendencia como se procede al recálculo de los aportes en el caso de un jubilado que se acogió a retiro en enero de 2018 (oportunidad en que manifestó su voluntad de continuar afiliado al Servicio de Bienestar), considerando que su pensión se hizo efectiva a contar del mes de julio del mismo año, por lo que sólo tendría las liquidaciones de pensión de julio en adelante y no las de enero a junio de 2018, necesarias para hacer el recálculo del aporte al Servicio de Bienestar a partir de enero de dicho año.
Por otra parte, hace presente que a partir de enero de dicho año el afiliado ha pagado el valor de la prima del seguro de salud al Servicio de Bienestar.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que en el entendido que no es posible contar con las liquidaciones de pensión de enero a junio de 2018, el recálculo del aporte deberá hacerse desde enero en base al monto de la pensión del mes de julio de ese año.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |