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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 348-2021

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Fecha: 28 de enero de 2021

Destinatario: Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia

Observación: Prorroga la vigencia de los dictámenes de esta Superintendencia, dirigidos a los Servicios de Bienestar que fiscaliza, emitidos en consideración a la emergencia sanitaria, por todo el tiempo que ella esté vigente.

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 1 del 1° de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que prorrogó la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por D.S. N° 1, de 7 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, que decretó alerta sanitaria por el período que señala y otorgó facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus.

2.- Considerando lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto prorrogar por todo el período en que se mantenga la alerta sanitaria, la vigencia de sus dictámenes dirigidos a los Servicios de Bienestar emitidos en consideración a la pandemia Covid-19.

Respecto a la instrucción que impartimos a los Servicio de Bienestar por el Oficio N° 2676 de 20 de agosto de 2020, referido a la entrega de beneficios relacionados con la pandemia sin necesidad de que estuvieran contemplados expresamente en los reglamentos respectivos, siempre y cuando enviaran una propuesta de modificación reglamentaria en un plazo de 60 días, esta Superintendencia debe indicar que se otorga
un plazo adicional de 60 días desde la fecha del presente Oficio, para el envío de la modificación al reglamento para aquellos Servicios de Bienestar que durante el año 2020 otorgaron beneficios relacionados con la pandemia y no efectuaron la adecuación pertinente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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08/04/2022Dictamen 1345-2022Servicios de BienestarServicios de BienestarLeyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 31 de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública
24/08/2021Dictamen 3147-2021Servicios de BienestarPrestaciones - Servicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.