Dictamen 348-2021
1.- Por D.S. N° 1, de 7 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, que decretó alerta sanitaria por el período que señala y otorgó facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus.
2.- Considerando lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto prorrogar por todo el período en que se mantenga la alerta sanitaria, la vigencia de sus dictámenes dirigidos a los Servicios de Bienestar emitidos en consideración a la pandemia Covid-19.
Respecto a la instrucción que impartimos a los Servicio de Bienestar por el Oficio N° 2676 de 20 de agosto de 2020, referido a la entrega de beneficios relacionados con la pandemia sin necesidad de que estuvieran contemplados expresamente en los reglamentos respectivos, siempre y cuando enviaran una propuesta de modificación reglamentaria en un plazo de 60 días, esta Superintendencia debe indicar que se otorga
un plazo adicional de 60 días desde la fecha del presente Oficio, para el envío de la modificación al reglamento para aquellos Servicios de Bienestar que durante el año 2020 otorgaron beneficios relacionados con la pandemia y no efectuaron la adecuación pertinente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00850-2023 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Artículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
08/04/2022 | Dictamen 1345-2022 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Leyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 31 de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública |
24/08/2021 | Dictamen 3147-2021 | Servicios de Bienestar | Prestaciones - Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |