Dictamen 1529-2022
1. Por medio de oficio de antecedentes, la Universidad que se individualiza consulta sobre si procede realizar el reembolso de gastos de salud de una funcionaria que presentó su renuncia a la Institución un día después de presentar las boletas de los gastos médicos en cuestión, tomando en consideración que dicho reembolso no se pudo procesar con fecha del año 2021 (cuando envió la documentación la afiliada), por encontrarse en ese momento fuera del horario laboral. Se explica además, que el reembolso quedaría fechado en el sistema utilizado por el Servicio de Bienestar para bonificaciones y reembolsos con una fecha del año 2022, cuando ella ya no era funcionaria.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia señala que, dado que la afiliada presentó la documentación requerida para la ejecución de reembolsos de gastos de salud cuando aún era afiliada al Servicio de Bienestar, procede realizar el pago del reembolso solicitado, indistinto de la fecha en que procese dicha operación el Servicio de Bienestar
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |