Dictamen 467-2021
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, ha solicitado a esta Superintendencia su autorización definitiva, para recibir escaneada la documentación necesaria para reembolsos u otros beneficios por parte de los Servicios de Bienestar. Señalan que dicha medida ha demostrado en la práctica ser de alta efectividad y eficiencia.
2.- Esta Superintendencia, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19, mediante Oficio N° 1241 de 1° de abril de 2020, autorizó a los Servicios de Bienestar para que la documentación se pudiera enviar escaneada por correo electrónico, mientras se mantuviera dicha emergencia.
3.- Considerando las ventajas señaladas por el mencionado Servicio de Bienestar, esto es, alta efectividad y eficiencia en los procedimientos, esta Superintendencia ha estimado conveniente autorizar a todos los Servicios de Bienestar que fiscaliza, para aceptar escaneada la documentación que respalda el otorgamiento de beneficios a sus afiliados, siempre que estén timbradas y/o firmadas, según corresponda, y que el Servicio de Bienestar mantenga las medidas adecuadas de control y resguardo de la información digital recibida.
En todo caso, los Servicios de Bienestar deben exigir a sus afiliados tener disponibles los originales para eventuales futuras revisiones, porque si en esas revisiones no pueden mostrar los documentos originales, los beneficios podrían ser rechazados y tener que devolver los montos entregados.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/08/2021 | Dictamen 3189-2021 | Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
10/03/2021 | Dictamen 880-2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
01/04/2020 | Dictamen 1241-2020 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 05 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria. |
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |