Dictamen O-01-S-00792-2024
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar consulta a esta Superintendencia si debe pagarse o no el aporte de los afiliados jubilados durante los meses iniciales en que aún no reciben pensión.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a la letra c) del artículo 32° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, el aporte que deben pagar los afiliados jubilados es un porcentaje de la pensión que se haya determinado en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar. De esto se infiere que es requisito básico que haya una pensión en el respectivo mes.
Por ello, en los meses en que los afiliados pasivos aún no habían entrado al goce de la pensión no habría base de cálculo para aplicar el porcentaje. Por ello, sólo deben efectuar el aporte institucional que les corresponda conforme al Reglamento del respectivo Servicio de Bienestar.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |