Dictamen 4066-2021
1.- Por la Minuta de antecedentes, usted expone que la institución de la cual forma parte ese Servicio de Bienestar, esto es, un Ministerio, contratará y financiará una plataforma electrónica para llevar a cabo las elecciones de los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, implementada por una empresa externa certificada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hábil en Chile Proveedores, que cuenta con tecnología estandarizada que garantiza la seguridad del proceso, configurando la elección mediante un sistema de votación en línea, que garantiza el principio de cada afiliado un voto, y acredite un proceso de votación en línea, seguro, participativo y confidencial, asegurando la encriptación y secreto del voto mediante una llave pública/privada, estableciendo como esquema de autentificación para la votación, se utilice el correo electrónico institucional como medio de verificación de los participantes, para lo cual los electores habilitados en el padrón electoral proporcionado por el Servicio de Bienestar recibirán de forma automática en sus casillas institucionales un email con su enlace único y seguro para votar.
Agrega, que en el caso de los afiliados pasivos se utilizarán los correos electrónicos acreditados por ellos al momento de efectuar la continuidad, los que a la fecha se utilizan fluidamente para el envío y recepción de solicitudes de beneficios, comunicaciones particulares y generales y otras relacionadas.
Explicado lo anterior, ese Servicio de Bienestar consulta lo siguiente:
a) Considerando las estrictas políticas institucionales de seguridad de la información, ¿es válido establecer como esquema de autentificación para la votación, se utilice el correo electrónico institucional? considerado como parte del dominio de Transferencia de la Información Institucional, reguladas según la norma NCH ISO27001-13, la cual permite garantizar la confidencialidad e integración de la información de las organizaciones.
b) Respecto de los ministros de fe, de ser una exigencia, ¿es válido que ese rol y funciones los desempeñan uno o dos funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión de Personas del Ministerio de Educación, con experiencia en diversos procesos de votación tanto presencial como electrónica?, teniendo presente que, en los términos de referencia para efectuar la compra de la plataforma electrónica, se detallan las funciones de quienes asumirán como la contraparte técnica y administrativa.
2.- En el contexto señalado y en base a lo instruido en su Circular N° 3623, esta Superintendencia estima que las medidas de seguridad, que usted afirma que tiene la plataforma descrita, son las necesarias para que el sufragio sea secreto, que cada afiliado pueda votar solo una vez y tener la certeza de su identidad, con el enlace único que se enviará a los correos electrónicos de cada afiliado.
Por lo tanto,
a) Es válido establecer como esquema de autentificación para la votación, se utilice el correo electrónico institucional, y que en el caso de los afiliados pasivos se utilicen los correos electrónicos acreditados por ellos.
b) Efectivamente, es una exigencia el nombramiento de uno o más ministros de fe que cautelen la normal ejecución del proceso eleccionario, como contraparte técnica del proveedor. Al efecto, es válido que ese rol y funciones los desempeñen uno o dos funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión de Personas del Ministerio, con experiencia en diversos procesos de votación tanto presencial como electrónica.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
18/10/2021 | Circular 3623 | Servicios de Bienestar - Varios | UTILIZACIÓN DE MEDIOS DIGITALES PARA APOYAR LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Ley Nº 16.395; DS 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/08/2024 | Dictamen O-01-S-01782-2024 | Servicios de Bienestar | Administración - Servicios de Bienestar | Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab |
23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 11.764 | Ley 11.764 |