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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4066-2021

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Fecha: 28 de octubre de 2021

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR FISCALIZADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA

Observación: Servicios de bienestar. Absuelve consultas en relación a votaciones digitales, efectuadas en una plataforma electrónica especialmente diseñada al efecto, por una empresa externa que cuenta con la certificación del Ministerio del Trabajo.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Votación

Fuentes: Leyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3623

1.- Por la Minuta de antecedentes, usted expone que la institución de la cual forma parte ese Servicio de Bienestar, esto es, un Ministerio, contratará y financiará una plataforma electrónica para llevar a cabo las elecciones de los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, implementada por una empresa externa certificada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hábil en Chile Proveedores, que cuenta con tecnología estandarizada que garantiza la seguridad del proceso, configurando la elección mediante un sistema de votación en línea, que garantiza el principio de cada afiliado un voto, y acredite un proceso de votación en línea, seguro, participativo y confidencial, asegurando la encriptación y secreto del voto mediante una llave pública/privada, estableciendo como esquema de autentificación para la votación, se utilice el correo electrónico institucional como medio de verificación de los participantes, para lo cual los electores habilitados en el padrón electoral proporcionado por el Servicio de Bienestar recibirán de forma automática en sus casillas institucionales un email con su enlace único y seguro para votar.

Agrega, que en el caso de los afiliados pasivos se utilizarán los correos electrónicos acreditados por ellos al momento de efectuar la continuidad, los que a la fecha se utilizan fluidamente para el envío y recepción de solicitudes de beneficios, comunicaciones particulares y generales y otras relacionadas.

Explicado lo anterior, ese Servicio de Bienestar consulta lo siguiente:

a) Considerando las estrictas políticas institucionales de seguridad de la información, ¿es válido establecer como esquema de autentificación para la votación, se utilice el correo electrónico institucional? considerado como parte del dominio de Transferencia de la Información Institucional, reguladas según la norma NCH ISO27001-13, la cual permite garantizar la confidencialidad e integración de la información de las organizaciones.

b) Respecto de los ministros de fe, de ser una exigencia, ¿es válido que ese rol y funciones los desempeñan uno o dos funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión de Personas del Ministerio de Educación, con experiencia en diversos procesos de votación tanto presencial como electrónica?, teniendo presente que, en los términos de referencia para efectuar la compra de la plataforma electrónica, se detallan las funciones de quienes asumirán como la contraparte técnica y administrativa.

2.- En el contexto señalado y en base a lo instruido en su Circular N° 3623, esta Superintendencia estima que las medidas de seguridad, que usted afirma que tiene la plataforma descrita, son las necesarias para que el sufragio sea secreto, que cada afiliado pueda votar solo una vez y tener la certeza de su identidad, con el enlace único que se enviará a los correos electrónicos de cada afiliado.

Por lo tanto,

a) Es válido establecer como esquema de autentificación para la votación, se utilice el correo electrónico institucional, y que en el caso de los afiliados pasivos se utilicen los correos electrónicos acreditados por ellos.

b) Efectivamente, es una exigencia el nombramiento de uno o más ministros de fe que cautelen la normal ejecución del proceso eleccionario, como contraparte técnica del proveedor. Al efecto, es válido que ese rol y funciones los desempeñen uno o dos funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión de Personas del Ministerio, con experiencia en diversos procesos de votación tanto presencial como electrónica.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 11.764Ley 11.764