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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4305-2019

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Fecha: 07 de junio de 2019

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Destinatario: PRESIDENTE DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Excedentes

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 24° y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Oficio N° 7617, de 27 de septiembre de 1989, de esta Superintendencia.

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar del Servicio recurrente, señala que cuenta con más de 4.100 afiliados y estima finalizar el año con cerca de 5.000. Relata que, con el fin de mejorar el bienestar de sus afiliados, se encuentran firmando convenios con diferentes empresas que les permitirán a ellos acceder a descuentos (condiciones ventajosas) en varios comercios.

Agrega que para hacer efectivo el convenio han evaluado que la forma más expedita de identificación para sus afiliados es una tarjeta identificatoria, la que por el volumen a imprimir (5.000) hace que resulte más económico adquirir una máquina impresora y sus respectivos insumos con los siguientes valores cotizados en mercado público:
Valor insumos: $1.356.600
Máquina impresora: $1.341.682
Total $2.698.282
Hace presente que enviarlas a imprimir fuera del Servicio cuesta lo siguiente:
Comercial Publifoto: $3.290 cada tarjeta: $16.450.000
Comercial Grabó: $6.500 cada tarjeta: $32.500.000
Expresa que la maquinaria sería de uso exclusivo del Servicio de Bienestar para imprimir las tarjetas identificatorias, por lo tanto, el gasto corresponderá íntegramente a los afiliados. Señala, además, que ese Servicio de Bienestar cuenta con recursos del ejercicio anterior para solventar la inversión.

2.- Al respecto, esta Superintendencia ha comprobado que el Servicio de Bienestar tiene una holgura presupuestaria a favor de $13.517.807, a distribuir en sus gastos estimados para el año 2019 en su presupuesto. Por lo tanto, tiene disponibilidades presupuestarias para incurrir en el gasto de $2.698.282 para la compra de una máquina impresora de tarjetas identificatorias y sus respectivos insumos.

Por lo expuesto precedentemente y considerando que el número de afiliados que tiene ese Servicio de Bienestar (4.100), justifica la adquisición de una máquina impresora de tarjetas identificatorias y sus respectivos insumos, que será de uso exclusivo del Servicio de Bienestar para imprimir las tarjetas identificatorias necesarias para que sus afiliados puedan acceder a los convenios que ha celebrado y celebre con diferentes empresas en beneficio de estos, esta Superintendencia excepcionalmente autoriza dicha adquisición.

Lo anterior, manteniendo su criterio en cuanto a que por regla general para autorizar inversiones en bienes inventariables con recursos del Servicio de Bienestar a través de la Institución, dichos bienes deben tener directa relación con los beneficios que se otorgan a los afiliados y no tratarse de aquellos que se destinen a labores propias del Servicio de Bienestar con el fin de optimizar sistemas administrativos, ya que en este último caso al carecer el Servicio de Bienestar de personalidad jurídica es la Institución la que lo debe proveer de los bienes necesarios para su funcionamiento.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24