Dictamen 1246-2021
1.- Por el Oficio de antecedentes, la empleadora que indica, consulta a esta Superintendencia si el aporte institucional al Servicio de Bienestar se debe efectuar por todos los funcionarios de esa Corporación o bien sólo por los funcionarios afiliados a él. Adjunta informe del Asesor Jurídico.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que una de las fuentes de financiamiento de los Servicios de Bienestar, es el aporte institucional, conforme lo establece el Reglamento General de los Servicios de Bienestar Fiscalizados por esta Superintendencia, cuyo artículo 31° letra b), señala: "Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la institución en la cual funcionan, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes". Esta norma se reproduce en el Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata en los siguientes términos: "a) Con el aporte de la Corporación, en conformidad con la normativa vigente".
El aporte institucional fue instituido por el D.L. N° 249, de 1974, artículo 23°, en los siguientes términos: "Las entidades a que se refiere el presente decreto ley podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 28° de la Escala Única por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento.".
El monto de este aporte se ha ido actualizando anualmente en el presupuesto de cada entidad empleadora, fijado en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.
De acuerdo con lo anterior, se señala que el D.L. N° 249 estableció el aporte institucional precisando que este es por cada trabajador afiliado. Las demás normas de orden legal, reglamentario y dictámenes se dictan en conformidad a dicho cuerpo legal.
Es así como esta Superintendencia, por Oficio N° 221, de 19 de enero de 2021, dirigido a todos los Servicios de Bienestar, indicó que conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N° 21.306, Ley de Presupuestos de este año, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, tendrá durante el año 2021 un monto de $129.650 por trabajador afiliado, cantidad que las entidades empleadoras del sector público podrán otorgar como único aporte a su Servicio de Bienestar durante el año 2021.
En mérito de lo expuesto, respondiendo a su consulta, se indica que el aporte institucional a los Servicios de Bienestar es por cada trabajador afiliado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/01/2021 | Dictamen 221-2021 | Servicios de Bienestar | Aportes - Servicios de Bienestar | Ley 16.395, artículo 24; Ley 19.553; DL 2448, de 1978, del MINTRAB, Ley 15.386, artículos 24, 26, 27.386, artículo 24deleteLey 15.386 / Ley 15.386, artículo 26deleteLey 15.386 / ley 15.386, artículo 27 |
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |