Dictamen 6272-2019
1.- Por la Carta de antecedentes, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío ha consultado a esta Superintendencia si es correcto el procedimiento usado por el Servicio de Bienestar de ese Organismo, respecto a que atenciones se deben considerar en el ítem de la Atención Dental.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el procedimiento seguido por ese Servicio de Bienestar es correcto, toda vez que el concepto "atención dental" a que se refiere el artículo 15° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, contenido en el D.S. N° 28, citado en fuentes, comprende tanto la atención odontológica, como las radiografías dentales y todos los procedimientos indicados por el odontólogo.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 15 | DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 15 |