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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2597-2021

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Fecha: 08 de julio de 2021

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR FISCALIZADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA

Observación: Comunica a los Servicios de Bienestar, la reconsideración parcial efectuada por la Contraloría General de la República de su jurisprudencia. El cambio consiste en que sólo el aporte mensual de los afiliados al Servicio de Bienestar no está afecto al límite del 15% establecido en el citado artículo 96

Descriptores: Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab

Fuentes: Leyes Nos. 16.395 y 18.834 artículo 96; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 37131-2017

Esta Superintendencia comunica a todos Servicios de Bienestar sometidos a su fiscalización, lo dictaminado por la Contraloría General de la República, mediante el Oficio de antecedentes, reconsiderando parcialmente su jurisprudencia contenida en los dictámenes Nos. 24.999, de 1991; 56.069, de 2005 y 57.424, de 2009, que señalaban que "tanto los descuentos originados en los aportes de los interesados, como los derivados del otorgamiento de beneficios contemplados en los respectivos reglamentos, tienen el carácter de descuentos legales y, por ende, no están sujetos a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 96 del Estatuto Administrativo.".

Señala la Contraloría General de la República que, efectuado un nuevo estudio, dictamina que las "Deducciones efectuadas en las remuneraciones de los funcionarios que indica, originadas por el otorgamiento de beneficios del Servicio de Bienestar, distintas de las cuotas mensuales que los afiliados aportan a esa entidad, tienen el carácter de voluntarias, por lo que se encuentran afectas al límite del quince por ciento que establece el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N° 18.834.".

El cambio consiste en que sólo el aporte mensual de los afiliados al Servicio de Bienestar no está afecto al límite del 15% establecido en el citado artículo 96.

Cabe recordar que dicho artículo dispone, en su inciso primero, que "Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes".

Luego, su inciso segundo establece que, "Con todo el jefe superior de la institución, el secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas".

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/08/2017Dictamen 37131-2017Servicios de BienestarAportes funcionario - Conceptos remuneratorios incluidosLey N°16.395; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24