Dictamen 1241-2020
Teniendo presente las consultas formuladas por distintos Servicios de Bienestar, en el contexto de los efectos derivados de la contingencia sanitaria en curso a causa del COVID-19, y con la finalidad de resguardar la salud de las personas en general, evitando contactos innecesarios en los equipos de trabajo y entre los funcionarios y afiliados al Servicio de Bienestar, esta Superintendencia ha estimado necesario hacer presente a dichos Servicios que resulta procedente, mientras se extienda la referida contingencia, adoptar las siguientes medidas:
1. Plazos en general: Se pueden ampliar por tres meses, tanto los establecidos en el Reglamento General como en los Reglamentos de cada uno de Servicios de Bienestar.
2. Documentación: Se puede enviar escaneada por correo electrónico.
3. Informe Trimestral referido a préstamos y descuentos por convenios con casas comerciales: Se otorga un plazo adicional excepcional de 30 días para remitir información referida a la Circular 3.295.
4. Sesiones del Consejo Administrativo: Se pueden suspender o bien realizar mediante Videoconferencia.
5. Elecciones de Consejeros para los Servicios de Bienestar: Se puede prorrogar la vigencia del actual Consejo o bien realizar la votación en forma electrónica, tomando las medidas de seguridad que sean necesarias, procurando que el sufragio sea secreto y que cada afiliado puedo votar solo una vez.
6. Servicio de los préstamos: A petición del afiliado deudor, se pueden trasladar cuotas del préstamo para el final del plazo original, en armonía con el punto 1. precedente. No se podrá cobrar recargos o multas por mora producida por el estado de emergencia.
7. Canales remotos: Se puede implementar la atención de los afiliados por canales remotos, tomando las medidas de seguridad adecuadas.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
07/04/2021 | Circular 3586 | Servicios de Bienestar - Varios | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. INSTRUCCIONES SISTEMA DE REPORTE WEB DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR CIRCULAR N° 3.295. | 16.395; DS 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
31/03/2021 | Circular 3585 | Servicios de Bienestar - Varios | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.295 RELATIVA A GESTIÓN DE RIESGOS DE CRÉDITO Y LIQUIDEZ. | Ley N° 16.395 y Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
19/05/2017 | Circular 3295 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. GESTION DE RIESGOS DE CRÉDITO Y LIQUIDEZ | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
28/09/2021 | Dictamen 3581-2021 | Servicios de Bienestar | Prestaciones - Préstamos - Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395, artículo 24°; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
27/08/2021 | Dictamen 3189-2021 | Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
03/02/2021 | Dictamen 467-2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/08/2020 | Dictamen 2676-2020 | Servicios de Bienestar | Beneficio de bienestar social - Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; Artículo 14, del D.S. Nº28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;D.S. Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |