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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2851-2021

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Fecha: 30 de julio de 2021

Destinatario: Subsecretaría de Justicia

Observación: Servicio de Bienestar. Los tratamiento hormonales y quirúrgicos relacionado con la transexualidad son tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica, a que se refiere el Reglamento General de los Servicios de Bienestar, por lo que corresponde su reembolso.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Prestaciones medicas atención médica

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Subsecretaría de Justicia consulta si el Servicio de Bienestar puede reembolsar un medicamento que no ha sido prescrito para fines curativos, sino que forma parte de un tratamiento hormonal permanente de una persona transexual.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:

El año 2011, el Ministerio de Salud entrega indicaciones sobre la atención de personas trans, a través de la Circular N° 34, cuyo objetivo central indica: "Se instruye sobre la atención de personas trans y fortalecimiento de la estrategia de hospital amigo a personas de la diversidad sexual en establecimientos de la red asistencial".

Posteriormente, durante el año 2012, a través de la Circular N° 21, se reafirman, reiteran y profundizan las instrucciones sobre la atención de personas Trans en la red asistencial, especialmente las referidas a la atención ambulatoria abierta (atención primaria y de especialidades). Esta Circular profundiza y pone énfasis en la anamnesis, los antecedentes de tratamientos hormonales administrados, los antecedentes quirúrgicos y/o uso de implantes u otros procedimientos.

De lo anterior fluye que el Ministerio de Salud trata la transexualidad como parte de la salud de la persona transexual, siendo ello absolutamente concordante con la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cual es: «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».

De esta manera los tratamiento hormonales y quirúrgicos relacionado con la transexualidad son tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica, a que se refiere el Reglamento General de los Servicios de Bienestar.

En mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que los Servicios de Bienestar puede reembolsar los medicamentos que forman parte de un tratamiento hormonal de una persona transexual.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/03/2021Dictamen 1017-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/03/2020Dictamen 1013-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24