DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38
Texto
Artículo 38° El porcentaje aplicado para gastos de administración, el que se determine para formar el fondo de eventualidades y el que sea destinado al financiamiento de pensiones asistenciales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14°, 19° y 1° transitorio de la ley, respectivamente, se calcularán sobre el total de los ingresos o recursos establecidos para el seguro dentro de cada organismo administrador.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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28/11/2003 | Dictamen 45592-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38Ley 16.744Ley 16.744, artículo 14Ley 16.744, artículo 19Ley 16.744, artículo 21Ley 16.744, artículo 3Ley 16.744, artículo 72 |