DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Los trabajadores del artículo 89 de la ley Nº 20.255, deberán pagar mensualmente las cotizaciones que establece la ley Nº 16.744 y el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, ante el organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se encontrare afecto, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquél a que corresponde la renta. No procede que los referidos trabajadores independientes coticen por meses atrasados, ni efectúen declaraciones sin pago. Los organismos administradores del Seguro de la ley N° 16.744, tienen prohibido recibir fuera de plazo las cotizaciones de los afiliados independientes voluntarios a que alude el artículo 89 de la ley N° 20.255.
Circulares relacionadas (3)
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
27/11/2019 | Dictamen 6990-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744Cotización adicional diferenciadaFinanciamiento | decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 5DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15Ley 16.395Ley 16.744Ley 16.744, artículo 15Ley 16.744, artículo 16 |
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2021 - Número 2Boletín SUSESO 2021 - Número 3Boletín SUSESO 2021 - Número 4Capacitación Asincrónica
Capacitación Asincrónica: Trabajadores independientes ante la SUSESO. Una breve inducción
Noviembre
Este material corresponde a una propuesta educativa de apoyo en la difusión de los principios técnicos y sociales de seguridad social, mediante la divulgación de los textos legales correspondientes y del resultado de su aplicación, orientado a los usuarios de la Seguridad Social