Texto
Artículo 16° Las Seremi controlarán que, dentro del
plazo que fije el Presidente de la República en el decreto
que conceda personalidad jurídica a alguna Mutualidad,
ésta cumpla con las exigencias de disponer de servicios
médicos adecuados y de realizar actividades permanentes de
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Deberán dar cuenta, a lo menos anualmente, y a la
Superintendencia, de las condiciones de mantenimiento de
dichos servicios médicos y actividades de prevención, y
particularmente cuando a su juicio hubieren disminuido su
aptitud en términos de no resultar adecuados o
satisfactorios.