Dictamen 5995-2001
1.- Ese Servicio de Salud ha remitido a esta Superintendencia, "...para cumplir el conducto regular del trámite", una solicitud de la empresa recurrente, a fin de que se le rebaje la cotización adicional diferenciada que paga, de 0,43% a 0,00%, ya que, según se indica, además que ha cumplido con los requisitos establecidos al efecto, su tasa de riesgo promedio amerita dicha rebaja.
2.- Sobre el particular, este Organismo cumple con devolver a ese Servicio la presentación de que se trata, toda vez que, conforme con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 16.744 y preceptos pertinentes del D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (artículos 1°, 14, 15, 17, 20 y 24), es a ese Servicio de Salud a quien corresponde resolver sobre la solicitud de rebaja en cuestión.
Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 21 y 27 del citado D.S. N° 173, de lo que se resuelva al respecto, la entidad empleadora puede solicitar, a ese mismo Servicio, su reconsideración, o bien, reclamar directamente ante esta Superintendencia, todo ello dentro de los plazos que dispone la normativa vigente sobre la materia.
Título | Detalle |
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Artículo 16 | Ley 16.744, artículo 16 |