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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 13

Texto

    Artículo 13°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año, contado
desde la publicación de la presente ley, dicte el Estatuto
Orgánico por el que se habrán de regir estas Mutualidades.
    Dicho Estatuto deberá prever que el Directorio de estas
instituciones esté integrado, paritariamente, por
representantes de los empleadores y de los trabajadores y la
forma como se habrá de elegir al presidente de la
institución, el cual lo será, también, del Directorio.