Ley 16.744, artículo 13
Texto
Artículo 13°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, dicte el Estatuto Orgánico por el que se habrán de regir estas Mutualidades. Dicho Estatuto deberá prever que el Directorio de estas instituciones esté integrado, paritariamente, por representantes de los empleadores y de los trabajadores y la forma como se habrá de elegir al presidente de la institución, el cual lo será, también, del Directorio.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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29/01/1992 | Dictamen 775-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 313 de 1973 MintrabLey 16.744Ley 16.744, artículo 13 | |
28/12/1984 | Dictamen 11903-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744, artículo 13Ley 16.744, artículo 16 |