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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.811, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Intercálanse entre los incisos segundo y tercero del artículo 16 de la ley N° 16.744, los siguientes nuevos incisos:
    "La exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de los demás requisitos que establece este artículo y el reglamento.
    Las empresas podrán reclamar de lo resuelto por la respectiva Mutualidad de Empleadores ante la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad al inciso tercero del artículo 77 de esta ley, la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente.".