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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11903-1984

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Fecha: 28 de diciembre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar que, efectivamente, el D.S. Nº 173, que aprobó el Reglamento sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada establecida en los artículos 13º y 16º de la Ley Nº 16.744 no contempla la situación que se presenta cuando una empresa se cambia de organismo administrador antes de serle fijado un aumento en su cotización adicional, sino que igual al caso de las empresas a las cuales ya se les haya aplicado el recargo, evento en el cual la disposición les impide cambiar de afiliación mientras subsistan las causas que lo motivaron.

Sin embargo, cabe señalar que el alza que se haya dispuesto para la cotización adicional tendrá plena eficacia aún cuando se haya dispuesto después del cambio de organismo administrador. En efecto, los artículos 22º y 23º y 24º del D.S. Nº 173, al establecer los plazos en que deben comenzar a regir y las fechas a partir de las cuales deben aplicarse no hacen distinción alguna en cuanto al organismo administrador que haya solicitado el recargo de la cotización adicional o al que esté adherido la empresa como condición para su procedencia, lo que indica que el alza debe regir en cualquiera de aquellos casos.

Por lo tanto, en la situación de la especie, el Instituto de Seguridad del Trabajo debió cobrar a la Empresa el alza de que se trata; esta Institución Fiscalizadora concuerda en que aquélla infringió el artículo 7º del D.S. Nº 285, toda vez que conforme a este precepto el cambio sólo pudo surtir efectos a partir del último día del mes calendario siguiente a la renuncia a esa Asociación, por lo que en este caso debió comenzar a regir a contar del 30 de noviembre de 1983.

ANOTACIONES:

Complementa dictamen 2404 12-3-85.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/02/2016Dictamen 11903-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)90 días de cotizaciones - Maternal prenatal, prórroga y postnatalD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/04/2001Dictamen 11903-2001Cajas de Compensación Ley Nº 19.539; Ley Nº 19.234
TítuloDetalle
Artículo 13Ley 16.744, artículo 13
Artículo 16Ley 16.744, artículo 16