Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73958-2015

.

Fecha: 20 de noviembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO - cotización

Fuentes: Ley N° 16.744.


1. Ustedes se han dirigido a esta Superintendencia planteando que, desde hace varios años, son dos empleadores que constituyen una sola unidad económica y de gestión, toda vez que desarrollan el mismo negocio o actividad y además han operado como un único empleador respecto a los trabajadores de ambas empresas en el ejercicio del poder de dirección laboral, circunstancia que habría sido ratificada recientemente por un tribunal del trabajo, último que habría fallado que "constituyen una unidad económica para efectos laborales".

Atendido lo anterior, manifiestan que solicitaron a la Mutualidad a la que se encuentran adheridas las dos empresas, se unificará el pago de la tasa de cotización del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, como una única entidad empleadora, a lo que la entidad se habría negado.

Requerida al efecto, la aludida Mutual acompañó los antecedentes del caso e informó confirmando la negativa a la pretensión antes reseñada.

2. Respecto a la situación planteada, cabe señalar que si bien la figura jurídica de la unidad económica para efectos laborales tiene consecuencias en la relación de las entidades empleadoras con sus trabajadores (asunto de competencia administrativa de la Dirección del Trabajo), en el ámbito de la cotización que tales entidades deben realizar para el Seguro Social contra Riesgos Profesionales (materia de competencia de esta Superintendencia) no existe normativa que permita o autorice la unificación de los empleadores que integran tales unidades para efectos de dicha cotización.

3. Atendido lo expuesto y considerando lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Mutualidad, en orden a declarar que no procede que las entidades empleadoras que constituyan una unidad económica para efectos laborales coticen unificadamente para el citado Seguro Social.

TítuloDetalle
Artículo 15Ley 16.744, artículo 15
Artículo 16Ley 16.744, artículo 16