Texto
Artículo 1° Para los efectos del presente reglamento,
se entenderá por:
a) "Trabajador" a toda persona, sea empleado, obrero,
aprendiz, servidor doméstico o que en cualquier carácter
preste servicios a las "entidades empleadoras" definidas por
el artículo 25° de la ley y por los cuales obtenga una
remuneración, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;
b) "Trabajadores independientes" a todos aquellos que
ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad,
industria o comercio, sea independientemente o asociados o
en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea
que en sus profesiones, labores u oficios predomine el
esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y
que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad
empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada del
Código del Trabajo o estatutos legales especiales, aun
cuando estén afiliados obligatoria o voluntariamente a
cualquier régimen de seguridad social;
c) "INP", al Instituto de Normalización Previsional,
como sucesor legal del ex - Servicio de Seguro Social y de
las ex - Cajas de Previsión, fusionados en el mismo;
d) "Seguro", al Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
e) "Mutualidades", a las Mutualidades de Empleadores que
podrán administrar el seguro a las que se refiere el
artículo 12° de la ley;
f) "Servicio" o "Servicios", a los Servicios de Salud;
g) "Seremi", a la o las Secretaría(s) Regional (es)
Ministerial(es) de Salud;
h) "Organismos administradores", al Instituto de
Normalización Previsional, a los Servicios de Salud, a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las
Mutualidades de Empleadores;
i) "Administradores delegados" o "administradores
delegados del seguro" a las entidades empleadoras que, en la
forma y condiciones establecidas en la ley y en el presente
reglamento, tomen a su cargo el otorgamiento de las
prestaciones derivadas del seguro, exceptuadas las
pensiones;
j) "Organismos intermedios o de base" las Oficinas,
Servicios o Departamentos de Bienestar, las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar y los sindicatos
legalmente constituidos;
k) "Superintendencia", la Superintendencia de Seguridad
Social; y,
l) "ley", sin especificación de su número o
desprovista la expresión de toda mención, la ley 16.744,
sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales, publicada en el Diario Oficial
N° 26.957, de 1° de febrero de 1968.