ley 18.885, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- De acuerdo a la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco de Chile, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad con su ley orgánica, constituirán once sociedades anónimas en las regiones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI XII que se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y tendrán las siguientes denominaciones, respectivamente. a) Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A. b) Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. c) Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. d) Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. e) Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A. f) Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. g) Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A. h) Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. i) Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. j) Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén S.A. k) Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A. El objeto de estas sociedades será producir y distribuir agua potable, recolectar, tratar y disponer aguas servidas, y realizar las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades en la forma y condiciones establecidas en los decretos con fuerza de ley N°s. 382 y 70, ambos del año 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
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