Texto
Artículo 23° Las entidades empleadoras que, según
informe de la Dirección del Trabajo, ocupen habitualmente
en sus faenas 2.000 o más trabajadores, y cuyo capital y
reservas sea superior a mil quinientos sesenta ingresos
mínimos para fines no remuneracionales, podrán actuar como
administradores delegados del seguro previa autorización de
la Superintendencia, en las siguientes condiciones:
a) deberán poseer y mantener servicios médicos
adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
b) deberán realizar actividades permanentes y efectivas
de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Las Seremi fiscalizarán e informarán, al menos
anualmente, la subsistencia de las condiciones indicadas en
las letras anteriores al INP y a la Superintendencia;
c) deberán otorgar beneficios iguales o superiores a
los que conceda el delegante;
d) no podrán otorgar ni pagar pensiones. Estas
prestaciones se otorgarán y pagarán por el INP;
e) deberán constituir, para asegurar el fiel
cumplimiento de las obligaciones que asumen, una garantía
que consistirá en un depósito al contado y en dinero
efectivo, hecho en el INP, equivalente a dos meses de las
cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en
conformidad a la ley;
f) deberán contar con el o los Comités Paritarios a
que se refiere el artículo 66° de la ley;
g) deberán incluir en la protección que otorguen, a la
totalidad de sus trabajadores, para lo cual gestionarán la
delegación ante el INP; y.
h) no podrán deducir suma alguna del aporte a que se
refiere el artículo 25° para gastos de administración.
INCISO DEROGADO