Dictamen 752-2022
1. Esta Superintendencia, mediante el Oficio N°315, de 24 de enero de 2022, solicitó a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, complementar la información de la propuesta conjunta de la encuesta de signos y síntomas de disfonía para la evaluación de la salud de teleoperadores(as) de centros de contactos o llamadas, presentada conforme a las instrucciones impartidas en la Circular N°3.637, de 1° de diciembre de 2021. Asimismo, se requirió indicar los criterios de derivación para la calificación del origen de la enfermedad y las actividades de prevención que podrían prescribirse según el nivel riesgo identificado en dicha encuesta.
2. Al respecto, los organismos administradores remitieron la información requerida, la que fue analizada por profesionales de esta Superintendencia, determinándose necesario instruir lo siguiente:
a) La aplicación de la Encuesta The Vocal Tract Discomfort Scale (VTD) como herramienta de screenning para disfonía ocupacional, en nuestra opinión, es adecuada. Sin embargo, se deberá cambiar el concepto "severidad" por "intensidad", considerando que es el término más exacto para lo que se está evaluando.
b) Los organismos administradores cuando apliquen la encuesta VTD, deberán explicar al trabajador(a) las definiciones de cada signo o síntoma que se evalúa en esta encuesta, para asegurar la adecuada comprensión de estos.
c) Respecto de los criterios de derivación a calificación del origen de la enfermedad. Todo trabajador(a) que en la aplicación de la encuesta VTD obtenga como resultado moderado o grave, debe ser evaluado por el médico del trabajo del organismo administrador y derivado al proceso para la calificación del origen de la enfermedad.
Si al momento de la evaluación médica inicial se identifican signos y síntomas de patología respiratoria aguda, el médico(a) deberá evaluar si corresponde a alguna patología de la voz producto de un accidente del trabajo, establecidas en el Libro III, Título III, Letra E, Capítulo I, Número 1, Letra b), del Compendio de Normas del Seguro Ley 16.744, y proceder en consecuencia. Si se descarta lo anterior, deberá derivar al trabajador (a) al sistema de salud común para su tratamiento y control. Posterior a dicho tratamiento, en el plazo de 10 días, el trabajador(a) debe ser reevaluado por el equipo de la vigilancia de salud del organismo administrador, con la encuesta VTD y según su resultado, se derivará al proceso de calificación o mantendrá en el programa de vigilancia anual.
3. Las instrucciones contenidas en este oficio, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su notificación
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
01/12/2021 | Circular 3637 | Prestaciones preventivas | ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE TELEOPERADORES (AS) DE CENTROS DE CONTACTO O LLAMADAS IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS D.S. N°S 8 Y 9, DE 2020, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | artículo 152 quáter E y del inciso segundo del artículo 152 quáter F del Código del Trabajo; artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395; artículos 12 y 72 de la Ley N° 16.744; D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo;D.S. N°15, de 2020, del Ministerio de Salud; Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
24/01/2022 | Dictamen 315-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas | Leyes N°s 16.744 y 16.395 |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 16 | Ley 16.744, artículo 16 |