Texto
Artículo 36° El INP, los Servicios, las Seremi y las
Mutualidades, no podrán destinar a los gastos de
administración del Seguro Social contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales una suma
superior al 10% de los ingresos que les correspondan para
este seguro.
Corresponderá a la Superintendencia establecer las
normas que servirán para calificar la propiedad de estos
gastos, independientemente de aquellos relacionados con las
demás actividades o funciones de cada organismo
administrador.
Anualmente, el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad
Social, fijará el porcentaje máximo de los ingresos a que
podrán ascender los gastos de administración.