DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 26
Texto
Artículo 26° Las condiciones a que se refiere el artículo 23° deberán subsistir durante todo el tiempo que los administradores delegados desempeñen las funciones de tales. La falta de una cualquiera de ellas, en cualquier momento que se produzca, dará margen para que la Superintendencia revoque la delegación. El mismo efecto señalado en el inciso anterior producirá la mora o el simple retardo en el entero del aporte mencionado en el artículo 25°.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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21/07/2005 | Dictamen 34537-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 26DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29Ley 16.744Ley 16.744, artículo 73 |