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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 26

Texto

    Artículo 26° Las condiciones a que se refiere el
artículo 23° deberán subsistir durante todo el tiempo que
los administradores delegados desempeñen las funciones de
tales. La falta de una cualquiera de ellas, en cualquier
momento que se produzca, dará margen para que la
Superintendencia revoque la delegación.
    El mismo efecto señalado en el inciso anterior
producirá la mora o el simple retardo en el entero del
aporte mencionado en el artículo 25°.