Dictamen 8669-1989
Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere la Resolución Nº 60 de 26 de julio de 1989, de la Mutualidad, que ordena aumentar para su empresa, la que señala, la tasa de cotización adicional de la Ley Nº 16.744 de un 1,7% a un 5,1%, por cuanto la encuentra muy elevada.
Añade que el aumento de cotización se debería al accidente del operario que se individualiza, que estuvo incapacitado por 340 días y que la causa del accidente se debió a negligencia de este trabajador.
Requerido al respecto la Mutualidad informó mediante Oficio de Septiembre/89 que en virtud de la facultad que le confiere el artículo 16º de la Ley Nº 16.744, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 18.811, procedió a revisar la tasa de riesgo de esa empresa la que dio un promedio en los dos períodos en análisis de 684,44; por tanto, le correspondió una tasa de cotización del 5,1% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del D.S. Nº 173, de 1970.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa que revisó los antecedentes enviados por la Mutualidad para calcular la tasa de cotización adicional del 5,10%, pudiendo comprobar que ésta fue correctamente calculada. En efecto, la referida tasa fue determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerando el promedio de las tasas de riesgo de la empresa en los dos años anteriores a la evaluación. Por su parte, la tasa de riesgo para cada período se calculó dividiendo el total de días de trabajo perdidos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que produjeron incapacidad temporal en cada período anual, por el número promedio de trabajadores de la empresa en los períodos correspondientes, multiplicando el resultado por 100.
En este caso los períodos involucrados son julio 1987 a junio de 1988 y julio de 1988 a junio de 1989 y las tasas de riesgo en cada uno de los períodos fueron calculadas con los siguientes datos:
Período Período
julio 87- junio 88 julio 88-junio 89
Total de días perdidos 273 165
Nº promedio de trabajadores 33,59 29,67
Tasa de Riesgo 273x100 =812,75 165 x 100 = 556,12 33,59 29,67
Promedio de Tasas = 812,75 + 556,12 = 684,44
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Cabe señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 173, cuando el promedio de la tasa de riesgo de los dos años anteriores a la evaluación se encuentra entre 601 y 700 le corresponde una cotización adicional de 5,10%.
Por lo expuesto, esta Superintendencia declara que la tasa de cotización adicional determinada por el Instituto se encuentra correcta no correspondiendo modificación alguna.
Título | Detalle |
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Artículo 2 | ley 18.811, artículo 2 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 16 | Ley 16.744, artículo 16 |