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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 2

Texto

     Artículo 2°- Corresponde al Servicio Nacional de
Salud fiscalizar las actividades de prevención que
desarrollan los organismos administradores del seguro, en
particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas
de administración delegada. Los organismos administradores
del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio
de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se
indican sobre organización, calidad y eficiencia de las
actividades de prevención. Estarán también obligados a
aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones
o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e
higiene del trabajo.