Dictamen 757-1979
Desestima reclamación en contra de recargo por cotización adicional diferenciada dispuesto por el SN. De acuerdo con el art. 2 del Decreto 173, de 1970, los recargos se determinan en función de los riesgos efectivos que existan en la entidad empleadora; si los siniestros ocurridos en la empresa fueron calificados como accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, corresponde considerarlos para el recargo, aún cuando hubiera existido una lesión no profesional en gestación desencadenada por el trabajo. El recargo del 3% al 8% no vulnera el art. 16 de Ley 16744 porque la cotización recargada sustituye a la cotización adicional por riesgo presunto y, la empresa reclamante, por el alto riesgo de las labores que en ella se ejecutan, debió tener una cotización adicional del 4% y no del 3%.
Título | Detalle |
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Artículo 16 | Ley 16.744, artículo 16 |