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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 2763, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de
Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente
tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo
de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de
las acciones integradas de fomento, protección y
recuperación de la salud y rehabilitación de las personas
enfermas.
    Dos en la Región de Tarapacá: Arica - Iquique.
    Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.
    Uno en la Región de Atacama: Atacama.
    Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.
    Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso - San
Antonio, Viña del Mar - Quillota, Aconcagua.
    Uno en la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins: Libertador General Bernardo O'Higgins.
    Uno en la Región del Maule: Maule.
    Cinco en la Región del Bío-Bío: Concepción, Arauco,
Talcahuano, Ñuble y Bío-Bío.
    Dos en la Región de la Araucanía: Araucanía Sur y
Araucanía Norte.
    Tres en la Región de Los Lagos: Valdivia, Osorno,
LLanquihue - Chiloé - Palena.
    Uno en la Región de Aysen del General Carlos Ibañez
del Campo: Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo.
    Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica
chilena: Magallanes.
    Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Central,
Sur, Sur-Oriente, Oriente, Norte y Occidente.
    Los Servicios serán organismos estatales,
funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propio para la realización de las
referidas acciones.
    Dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos de
someterse a la supervigilancia de éste en su
funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus
actividades, en la forma y condiciones que determine la
presente ley.
    Los Servicios serán los continuadores legales del
Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional
de Empleados dentro de sus respectivos territorios, con los
mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden,
para los efectos de cumplir las funciones que les competen.
    Su sede y territorio serán establecidos por decreto
supremo.