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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6576-1990

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Fecha: 21 de agosto de 1990

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 173, de1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; Ley Nº18.811

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3358, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Empresa recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 4464, de 27 de abril de 1989, del Servicio de Salud del Ambiente, que recargó la cotización adicional diferenciada de la Ley Nº16.744 que debe pagar dicha empresa, de 0,43% a 1,28%, a contar del 1º de mayo de 1989 y por el período de un año.

Requerido al efecto el Organismo Administrador respectivo, en este caso la Mutualidad xx, señaló que la citada Resolución Nº4464, de 1989, ya había sido impugnada por esa empresa mediante recurso de reconsideración deducido el 30 de mayo de 1989 ante el mencionado Servicio de Salud del Ambiente, el cual no había sido aún resuelto.

En mérito de lo anterior y atendida la modificación introducida por el artículo 2º de la Ley Nº18.811 al artículo 16 de la Ley Nº16.744, que a contar del 14 de julio de 1989, confirmó a las Mutualidades de Empleadores competencia exclusiva para aplicar la exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada a sus empresas adherentes; esta Superintendencia dispuso que la Mutualidad resolviera el recurso pendiente; por cuanto, de este modo, se debieran entender armonizadas las normas de procedimiento contempladas en el D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la normativa contenida en el artículo 16 de la Ley Nº16.744, modificada en los términos ya indicados.

Ahora bien, por el Oficio Nº 070.502.90, de 16 de mayo de 1990, la Mutualidad se pronunció sobre la reconsideración deducida por esa empresa, rechazando el recurso por las consideraciones que en dicho documento se indican.

Del mérito del aludido Oficio Nº070. 502.90, de 1990, no se desprende que la resolución adoptada haya sido debidamente notificada a la empresa.

En consecuencia, se acompaña fotocopia del citado Oficio, para su reconocimiento y demás fines pertinentes.

En cuanto al recurso de reclamación deducido en esta Superintendencia antes de haberse resuelto la reconsideración sobre la que, ahora, se ha pronunciado la mencionada Mutualidad; este Organismo Fiscalizador estará en condiciones de entrar a conocer el recurso y resolverlo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27 del D.S. Nº 173, de 1970, una vez que esa empresa formule solicitud en tal sentido, en términos formales y explícitos.

TítuloDetalle
Artículo 2ley 18.811, artículo 2
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 16Ley 16.744, artículo 16