DL 2763, artículo 14
Texto
Artículo 14°.- Habrá una Secretaría Regional Ministerial de Salud en cada una de las Regiones en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, sin perjuicio de las oficinas provinciales que pudieran requerirse. LITERALES a) A j) SUPRIMIDOS