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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25

Texto

    Artículo 25° El aporte que los administradores
delegados deberán efectuar al INP, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 72 de la ley, será el porcentaje
que se establezca anualmente por decreto, calculado sobre la
suma de las cotizaciones básica y adicional que les hubiere
correspondido enterar si no hubieran tenido esa calidad.