DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25
Texto
Artículo 25° El aporte que los administradores delegados deberán efectuar al INP, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley, será el porcentaje que se establezca anualmente por decreto, calculado sobre la suma de las cotizaciones básica y adicional que les hubiere correspondido enterar si no hubieran tenido esa calidad.