Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 7

Texto

     Artículo 7°- Las empresas que deseen acogerse a la
administración delegada deberán acompañar, además de los
antecedentes exigidos por el artículo 28 del Reglamento
para la aplicación de la ley N° 16.744, una memoria
explicativa acerca de las actividades de prevención de
riesgos proyectadas, que contenga información completa
sobre organización, personal técnico y recursos, programas
de trabajo y sistemas de evaluación de resultados.