Dictamen 2546-1981
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Para dar lugar a la solicitud de rebaja de la cotización adicional diferenciada, deben cumplir las entidades empleadoras con cada uno de los requisitos señalados por el art. 15º del D.S. Nº 173, 1970, del M. del Trabajo y P.S., que aprobó el reglamento para la aplicación de los arts. 15º y 16º de la Ley Nº 16.744, No se cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el precepto citado para obtener el beneficio, si se encuentra la empleadora acogida a un Convenio de Pago con la Mutualidad consultante por cotizaciones adeudadas, aún esté cumpliendo cabalmente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/02/1996 | Dictamen 2546-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente del trabajo - Organismo competente - Procedimiento - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
19/03/1992 | Dictamen 2546-1992 | Asignación familiar | D.L. Nº 869, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 15 | Ley 16.744, artículo 15 |
Artículo 16 | Ley 16.744, artículo 16 |