Dictamen 2615-1987
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Conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 21º del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Salud son competentes para pronunciarse sobre las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 16.744; sin perjuicio de las facultades que el artículo 27º del citado Decreto Supremo otorga a esta Superintendencia para conocer de las reclamaciones que pudieron deducirse en contra de los pronunciamientos de los Servicios de Salud en estas materias.
Título | Detalle |
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Artículo 16 | Ley 16.744, artículo 16 |