Texto
Artículo 27° Revocada la delegación, el INP como
organismo delegante y los Servicios, en su caso, asumirán
respecto de los trabajadores afiliados, todas las
obligaciones que les impone la ley. Igualmente, las
entidades a quienes se hubiere revocado la delegación
deberán efectuar todas las cotizaciones establecidas para
el financiamiento del seguro.
Los subsidios e indemnizaciones que se estuvieren
pagando al momento de la revocación, serán de
responsabilidad de la entidad empleadora hasta su
extinción.