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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7.o Las disposiciones sobre asignación familiar para choferes, que se consultan en el artículo 61 de la presente ley, empezarán a regir el 1.o de Enero de 1943, y hasta ese momento continuarán en vigor las que regían antes de dictarse la presente ley.