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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 33

Texto

    Artículo 33. La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá determinar la entrega del valor de la asignación familiar a la persona que tenga a su cargo a los hijos con derecho a ella, cuando así se obtenga un mejor y más justo aprovechamiento de esas bonificaciones.