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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 50

Texto

    Artículo 50. Las cuestiones a que dé origen la aplicación de este texto y cuyo conocimiento no esté entregado a las Comisiones Mixtas de Sueldos, serán de la competencia de los Tribunales del Trabajo.