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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 41

Texto

    Artículo 41. Los choferes de la industria y del comercio, y, además, los que en sus funciones desempeñen otras propias de empleados, quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV del Libro I del Código del Trabajo.