ley 7.295, artículo 51
Texto
Artículo 51. Los derechos que la presente ley confiere a los empleados son irrenunciables, pero prescribirán en doce meses, contados desde la fecha de la terminación de los servicios. Este plazo especial de prescripción se interrumpirá de acuerdo con las normas que rigen las prescripciones de corto tiempo y, en su caso, por el reclamo que se deduzca ante quien corresponda. Toda estipulación en contrario será nula.