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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 36

Texto

    Artículo 36. Los empleados contribuirán con el 1% de sus sueldos, sobresueldos y comisiones mensuales a la formación de un Fondo Especial, destinado a auxiliar a los empleados cesantes.
    Para este efecto, los empleadores harán el descuento respectivo, y remitirán a la Caja de Empleados Particulares las planillas correspondientes, acompañadas de las sumas recaudadas con el objeto indicado.