ley 7.295, artículo 36
Texto
Artículo 36. Los empleados contribuirán con el 1% de sus sueldos, sobresueldos y comisiones mensuales a la formación de un Fondo Especial, destinado a auxiliar a los empleados cesantes. Para este efecto, los empleadores harán el descuento respectivo, y remitirán a la Caja de Empleados Particulares las planillas correspondientes, acompañadas de las sumas recaudadas con el objeto indicado.