Texto
Artículo 58. Los empleados de las instituciones de previsión o semifiscales que tengan más de tres años de servicios, no podrán ser exonerados sino en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Código del Trabajo.
La transgresión a este artículo da al interesado el derecho a una indemnización extraordinaria de un mes de sueldo por cada año de servicios, incluyendo las cargas familiares y gratificaciones, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por tener fuero concedido en el Código del Trabajo o Ley N.o 6,174.
Sin perjuicio de lo anterior, los Consejeros que concurran con su voto a la separación indebida de un empleado tendrán una multa de 500 pesos por cada infracción, y sobre la cual se concede acción al empleado separado o al Sindicato al cual perteneciere.