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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 55

Texto

    Artículo 55. Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán al personal docente y administrativo de los colegios y escuelas particulares, cuyos sueldos sean iguales o superiores a los que paga el Estado, gocen de quinquenios y estén afectos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.